31 de mayo, fecha límite para que los contribuyentes que dictaminan obtengan la firma electrónica avanzada
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contribuyentes que más adelante se indican, de presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, los cuales deberán enviar a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, así como cumplir los requisitos que se indican en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.
Los contribuyentes que deben utilizar la firma electrónica avanzada son los siguientes:
1. Personas
morales.
2. Personas físicas que realicen actividades empresariales y que en
el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $1'750,000.
3. Personas físicas que presten servicios profesionales y que en el
ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $300,000.
4. Personas físicas que no realicen actividades empresariales y que
en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos hubieran excedido de $300,000.
5. Representantes, sin importar el nombre con que se les designe, de personas
que nos sean residentes en México, pero que en nombre suyo realicen
actividades por las que deban pagarse contribuciones.
Los contribuyentes personas físicas que no tengan obligación de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos mediante documentos digitales con firma electrónica, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general.
Por su parte, el artículo 17-D, primer párrafo, del CFF, indica que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
Así mismo, según el quinto párrafo del artículo en cita los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el SAT o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
Al efecto, la regla 2.22.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 indica el procedimiento para que los contribuyentes o representantes legales tramiten su firma electrónica avanzada ante el SAT.
Cabe observar que el artículo segundo, fracción XXI, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, estipulaba que durante ese ejercicio, el uso de la firma electrónica avanzada era optativa, en dicho ejercicio continuarían utilizando ante el SAT las mismas firmas electrónicas o las que hubieran generado conforme a las reglas de carácter general que hubiera emitido este organismo para la presentación de declaraciones y dictámenes, según el caso.
Por lo anterior, a partir del 1º de enero de 2005, los contribuyentes obligados debieron contar con la firma electrónica avanzada para presentar las declaraciones, los avisos o los informes a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT.
Sin embargo, la regla 2.16.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 dispone que los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar pagos provisionales, ya sea vía Internet o en ventanilla bancaria, para informar de las razones por las cuales no se realiza el pago, así como para efectuar las declaraciones complementarias para corrección de datos, deberán utilizar la firma electrónica avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.21.1 de esta resolución o la clave de identificación electrónica confidencial generada a través de la dirección de Internet www.sat.gob.mx
Por su parte, el artículo 52, fracción IV, del CFF, señala que los dictámenes fiscales formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, deberán presentarse a través de los medios electrónicos que conforme a reglas de carácter general emita el SAT.
Al respecto, la regla 2.10.4 de la resolución en cita señala que los contribuyentes que deseen enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para tales efectos, deberán contar con certificado de firma electrónica avanzada para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de firma electrónica avanzada, deberá atender lo dispuesto en la regla 2.22.1 para obtenerlo.
Así, la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-1005 señala los plazos para que los contribuyentes que se encuentren obligados o que opten para dictaminar sus estados financieros, envíen el dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet, en las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx
El envío se hará dentro del período que corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, se podrá hacer antes de dicho período:
Letras del
RFC Fecha de envío
De la A a la F Del 10 al 16 de junio de 2005
De la G a la O Del 17 al 23 de junio de 2005
De la P a la Z Del 24 al 30 de junio de 2005
En el caso de sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen a más tardar el 12 de julio de 2005, y los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de autotransporte podrán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación que se requiere a más tardar el 31 de agosto de 2005.
Tomando en cuenta que se acerca la fecha para presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, el SAT está enviando a los contribuyentes un comunicado en el que se manifiesta que la fecha límite para obtener la firma electrónica avanzada es el 31 de mayo de 2005, misma que no será prorrogada. El texto íntegro del comunicado es el siguiente:

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción