¿Empleas o conoces a menores Trabajadores?

Infórmate sobre sus derechos laborales y las medidas para su protección

CONCEPTOS BÁSICOS

Los menores trabajadores son personas con dignidad, que tienen derechos fundamentales, como son el derecho a la alimentación y la salud; a un trato digno y a tener una familia; a la educación, la recreación y el descanso, así como a estar protegidos contra cualquier trabajo que pueda ser dañino o peligroso para ellos.

Para introducirse en el tema de los derechos y deberes laborales de los menores trabajadores, es necesario conocer algunos conceptos:

Trabajo:

Es un derecho y un deber social. Artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es "... toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Artículo 8, segundo párrafo de la LFT.

"Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. "Artículo 8, primer párrafo de la LFT.

Menores:

La LFT, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores menores de 18 años distingue, dentro de este rango de edad, a tres grupos:

a) Los menores de 14 años de edad.
b) Los mayores de 14 y menores de 16 años.
c) Los mayores de 16 y menores de 18.

LÍMITES EN LA CONTRATACIÓN DE LOS MENORES TRABAJADORES

Menores de 14 años

"Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años...", como lo ordena la fracción III del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 y 22 de la LFT.

Dado que está prohibido emplear a menores de 14 años de edad, este documento sólo se referirá a los derechos y medidas de protección laborales de los trabajadores mayores de 14 años y menores de 16, y de los mayores de 16 y menores de 18.

Con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes, la LFT prohibe que se contrate a menores en determinados trabajos, en función de la edad, porque pueden dañar su vida o su desarrollo físico, mental, moral o social.

Mayores de 14 años y menores de 16

De acuerdo con el artículo 22 de la LFT, no está permitido contratar a mayores de catorce años y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Por ello, tanto los menores que estén comprendidos en este rango de edad y que deseen trabajar, como los patrones que los contraten, necesitan cubrir con algunos requisitos y obligaciones.

No obstante, por considerarlos un riesgo para los menores, en el artículo 175, fracción I de la LFT, se dispone que está prohibido utilizar el trabajo de los menores de dieciséis años en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas, y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen las leyes..."

Es importante resaltar, que el artículo 176, primer párrafo de la LFT, establece que: "Las labores peligrosas e insalubres a que se
refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se prestan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, desarrollo y la salud física y mental de los menores..."

En el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (Título Quinto, Capítulo Segundo, artículos 159 y 160) se prevén algunas de las labores peligrosas e insalubres que se les prohibe a los menores realizar, como son las que se indican en su artículo 154 y en labores que impliquen exposición a radiaciones ionizantes.

Otras de las medidas de protección para los menores señalados, son las siguientes:

El trabajo de los mayores de catorce y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo (Art. 175 de la LFT); de esta manera se promueve el cumplimiento de la Ley y se asegura para ellos, condiciones laborales dignas.

Mayores de 16 años y menores de 18

De acuerdo con la LFT, los mayores de 16 años y menores de 18, pueden prestar libremente sus servicios, exceptuando:

Queda prohibida la realización de estos trabajos por considerarlos un riesgo para su persona.

REQUISITOS PARA QUE LOS MENORES PUEDAN TRABAJAR

La LFT establece que para que los mayores de 14 años y menores de 16 puedan trabajar, deben cumplir con algunos requisitos indispensables, como son:

DERECHOS DE LOS MENORES TRABAJADORES

Existen derechos de los trabajadores en general y que aplican para los menores, por ejemplo, el derecho a un trabajo digno y socialmente útil, a recibir un salario, a participar en las utilidades de las empresas, entre otros.

Los mayores de 14 años y menores de 16 cuentan, además, con el derecho a:

Los mayores de 16 anos y menores de 18, tienen, a su vez, derecho a:

OBLIGACIONES DE LOS MENORES TRABAJADORES

Ttodos los menores trabajadores están obligados a:

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN LA CONTRATACIÓN DE MENORES TRABAJADORES

De acuerdo con el artículo 180 de la LFT, todos los patrones que empleen a menores de dieciséis años, están obligados a:

Para mayor información acude a:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Equidad y Género
Valencia Núm. 36, Col. Insurgentes Mixcoac,
Del. Benito Juárez, C.P. 03920, México, D.F.
Teléfono: (01-55) 30-00-32-00 exts. 3148 y 3146

O bien a:

La Delegación Federal del Trabajo en tu Estado